EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 442/86

ARTICULO 1: Convalídese el convenio celebrado entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Chacabuco con fecha 13 de Octubre de 1986, para la construcción de cinco (5) viviendas en la localidad de O’higgins (Partido de Chacabuco).————————————————————–

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.——————————————————————————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES  DIAS  DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

Expte. 827.