EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 443/86
ARTICULO 1: Dejar sin efecto la cesión efectuada a la Provincia del predio designado catastralmente como: Circunscripción II – Sección A – Manzana: 38, Parcela 1 de la localidad de O’higgins según plano de mensura y división 26-9-85, y que fuera otorgado mediante Ordenanza Nº 427/86.———————————————————————————
ARTICULO 2: Ceder a la Provincia de Buenos Aires, la manzana 39 según plano mencionado en el artículo 1º, para la construcción de viviendas rurales.———————————————————————
ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
Expte. 828.