EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 444/86

ARTICULO 1: Agregase como párrafo final al articulo 5º de la Ordenanza Nº 439/78, el  siguiente: “El Departamento Ejecutivo podrá autorizar excepciones a las prohibiciones contenidas en los apartados b) y c), por días, horas y calles determinadas, en los supuestos de reuniones públicas benéficas, políticas, sindicales o de trascendencia comunitaria que así lo justifiquen.————————————————–

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES  DIAS  DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

Expte. 829