EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 356/86

ARTICULO Nº 1: Autorizar al Departamento Ejecutivo la construcción y explotación por concesión de una estación de servicio  en la playa municipal de estacionamiento de camiones.

ARTICULO Nº 2: Facultar al Departamento Ejecutivo, para modificar el proyecto original de la playa de estacionamiento a efecto de compatibilizarlo con las condiciones de la licitación contenidas en el artículo siguiente.

ARTICULO Nº 3: Serán condiciones a concesión a licitar, las siguientes obligaciones y derechos del adjudicatario:

  1. Construir la estación de servicio conforme proyecto original con más los sanitarios mínimos que definirá la Secretaría de Obras y Servicios Públicos en el referido pliego.
  2. Atender y controlar bajo su responsabilidad la playa de estacionamiento de camiones durante las 24 horas del día, con derecho a percibir la tarifa que fije al H.C.D. Dicha tarifa será semejante a las que se perciba en las playas de similares comodidades existentes en otros Partidos de la Provincia. La Municipalidad asegura la compactación de suelo, cercado e iluminación de la playa con capacidad para 200 equipos.
  3. Mantener la playa de estacionamiento en buen estado de conservación como así el funcionamiento y limpieza de los sanitarios a utilizar por los usuarios de aquellas.
  4. Ofrecer en su oferta el canon a satisfacer a la Municipalidad por las explicaciones motivo de la concesión, siendo las mínimas: el equivalente mensual a quinientos (500) litros de gasoil y el 50% de la recaudación por tarifa de estacionamiento. La Municipalidad mediante modificaciones a la actual Ordenanza ampliará la prohibición, en el radio urbano a determinar progresivamente conforme el crecimiento poblacional, del estacionamiento de camiones en la vía pública.

ARTICULO Nº 4: El plazo de concesión se extenderá a treinta años a contar desde la habilitación de las obras civiles a cargo del adjudicatario. El plazo de construcción será de un año.

ARTICULO Nº 5: La licitación queda limitada a los titulares de fondo de comercio que detenten bocas de expendio de combustible YPF en la zona urbana de la ciudad de Chacabuco y ofrezcan trasladarlas a la playa municipal. De fracasar esta primera licitación por falta de interesados, se llamará a una segunda abierta para nueva boca de expendio a gestionar por YPF, antes la Secretaría de Energía, o una tercera licitación abierta a todas las empresas petroleras del país.

ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VENTISIETE DIAS  DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

Leg. 620.