EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 463/86

ARTICULO 1: Dispónese por el término de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza la apertura de un Registro Municipal de Transportistas, en el que deberá inscribirse toda persona o empresa que ejerza dicha actividad en el Partido de Chacabuco ya sea para terceros, mediante contrato exclusivos o privadamente para transporte propio.———————————————————————–

ARTICULO 2º: Integrase una Comisión Coordinadora local para un arreglado cumplimento del Decreto Nº 4423/86, que presidirá el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda e incluirá a los señores transportistas propuestos por la Cooperativa de Trabajo Transportistas de Chacabuco Limitada y Transportistas Independientes de Chacabuco, a saber; Willimams Eduardo, Marchessi, Obdulio, Garrahan Miguel, Maidana Roberto, Affusso Alfredo, Rossi Hector, Cano Heriberto, Mujica Jose, Olivetto Obdulio, y Oteiza Hugo.- Facúltase además al D.E. para ampliar dicha comisión con representantes de todas las partes interesadas en el transporte de cargas a excepción de los intermediarios por expresa prohibición de tal actividad.———————————————————————————

ARTICULO 3º: El D.E. reglamentará la presente Ordenanza.———–

ARTICULO Nº 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.——————————————————————————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO  DIAS  DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

Expte. 873.