EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 465/86
ARTICULO 1: Declárese de Interés Municipal la labor que desarrolla C.O.P.A.C. (Comisión Promotora de Actividades Culturales).—————
ARTICULO 2º: Aválase asimismo toda gestión que realice la mencionada Comisión tendiente a lograr subsidios nacionales, provinciales, municipales o privados, conducentes a la refacción y/o remodelación total de su sala de espectáculos.———————————
ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
Expte. 879