EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 465/86

ARTICULO 1: Declárese de Interés Municipal la labor que desarrolla C.O.P.A.C. (Comisión Promotora de Actividades Culturales).—————

ARTICULO 2º: Aválase asimismo toda gestión que realice la mencionada Comisión tendiente a lograr subsidios nacionales, provinciales, municipales o privados, conducentes a la refacción y/o remodelación total de su sala de espectáculos.———————————

ARTICULO Nº 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS  DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

Expte. 879