EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 472/86
ARTICULO Nº 1: Modificase el artículo 4º de la Ordenanza nº 322/85 que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4º: El plazo de arrendamiento será de treinta (30) años a contar desde el efectivo otorgamiento del título respectivo para cada una de las ocupaciones. Finalizado el mismo, las edificaciones, obras y mejoras, pasarán a ser del Dominio Público Municipal, sin derecho a reclamo de parte de la Cooperativa o de sus asociados”.——————–
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.——————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
Expte. 849.