EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 472/86

ARTICULO Nº 1:  Modificase el artículo 4º de la Ordenanza nº 322/85 que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 4º: El plazo de arrendamiento será de treinta (30) años a contar desde el efectivo otorgamiento del título respectivo para cada una de las ocupaciones. Finalizado el mismo, las edificaciones, obras y mejoras, pasarán a ser del Dominio Público Municipal, sin derecho a reclamo de parte de la Cooperativa o de sus asociados”.——————–

ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.——————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO  DIAS  DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

Expte. 849.