EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 485/86

ARTICULO  1º: Declarese de utilidad publica y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente la obra, la ejecución de las obras de ampliación de la red de desagües cloacales en las siguientes calles:

  • LA PLATA entre Buenos Aires y Santa Fe (acera par).-
  • Dean Funes entre L.N. Alem y C. Pellegrini (acera par).
  • Liniers entre Italia y Sgto. Del Estero (acera impar).-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA  DIAS  DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

Expte. 889.