EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 486/86

ARTICULO  1º: Declarese de utilidad publica y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente la obra, la ejecución de las obras de pavimentación en las siguientes calles:

  • Andes entre Juan XXIII y Dorrego
  • Balcarce entre Entre Rios y Corrientes
  • Balcarce entre Av. Solis y Corrientes
  • Andes entre Juan XXXIII y Dr. Terrille.
  • Almafuerte entre C. Pellegrini y Quintana
  • Pellegrini entre Ituzaingo y Almafuerte
  • Ituzaingo entre Quintana y Bdo. De Irigoyen
  • Almafuerte ente L.N. Alem y C. Pellegrini
  • Liniers entre Italia y Sgto. Del Estero (acera impar).-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA  DIAS  DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

Expte. 890