EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 519/87

ARTICULO 1º: Prohíbese en la ciudad de Chacabuco, la realización de todo espectáculo bailable programado.——————————————-

ARTICULO 2º: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de las 00,00 Horas del día 19 de Abril de 1987; y tendrá vigencia hasta tanto la totalidad de las Fuerzas Armadas acaten el orden Institucional.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

Expte. 948.