EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente:
ORDENANZA Nº 535/87
ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública y pago obligatorio, conforme lo ACTUADO EN LOS EXPEDIENTES NÚMEROS: PROVINCIAL: 2410-2-231-79, MUNICIPAL 4029-4060-82 Y 4029-0461/85, de los que resulta mejora comprendida en plan municipal de infraestructura vial, para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiado por la ejecución de la obra: “Pavimento del Acceso Elguea Román”.- Se extiende a estos efectos por contribuyentes a los propietarios y/o poseedores de los inmuebles ubicados con frente al Acceso desde la progresiva de Obra: 1.723,60 de plañí altimetría, que se deslinda como sección I DE OBRA: 851,50 de plañí altimetría hasta la progresión de obra: 851,50 la plañí altimetría, hasta la sección I de la segunda etapa según lo reglado en el convenio celebrado con la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.—————————————————————————-
ARTICULO 2º: Para los efectos del pago se establece el “Prorrateo por frente”.- El costo de la obra a cargo de los contribuyentes se prorrateará entre los vecinos en función de la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados, de acuerdo con las constancias catastrales y/o títulos y/o planos de mensuras aprobadas.——————
ARTICULO 3º: La obra se realizará por administración (Art. 60º Inc. a) de la Ley Orgánica de Municipalidad.————————————-
ARTICULO 4º: El costo de obra al 3-3-87 se establece en A 721.915,86 y se actualizará de acuerdo a lo previsto en la Ley 6021 y en espliego de la Obra conforme el convenio autorizado mediante Ordenanza Municipal Nº 180/84.———————————————–
ARTICULO 5º: Los contribuyentes frentistas soportarán el 15 % del costo total de la obra, financiándose el saldo con el aporte convenido del 50 % a cargo de la Dirección de Vialidad Provincial y del 35% restante a cargo de la Comuna.—————————————————–
ARTICULO 6º: El fondo Común de Obra Pública podrá otorgar financiación a los vecinos frentistas afectados que abonen por anticipado la mejora, congelando precio.- Quienes no opten por esa posibilidad pagarán de contado contra ejecutada, sin perjuicio de ser la propia comuna quién utilice el margen resultante de crédito del referido Fondo.——————————————————————————
ARTICULO 7º: La erogación que demande la ejecución de la obra, objeto de la presente Ordenanza, será imputada:
JURISDICCIÓN II: DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Finalidad 4: Infraestructura Vial.
2.5.2.4.: Pavimentación Av. Elguea Román.
ARTICULO 8º: Los ingresos a producirse por el convenio suscripto conla Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires serán inputados a:
1.2.2.10: Convenio con Vialidad- Pavimentación Elguea Román.-
Los ingresos a producirse por aporte de los vecinos frentistas serán imputados a:
1.1.1.21.5: Pavimentación Av. Elguea Román.-
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Expte. 976.