EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 537/87
ARTICULO 1º: La presente ordenanza y regula y reglamenta la habilitación y el funcionamiento en todo el partido de Chacabuco de los gimnasios, instituciones y/o centro de actividades físico- deportivas y todo otro establecimiento en el que se realice algún tipo de actividad física.———————————————————————————-
ARTICULO 2º: Los mismos deberán contar con la dirección técnica de un profesional debidamente habilitado con el solo título de; profesor de Educación Física- título que debe ser extendido por institutos formadores de docentes (terciarios o universitarios) oficiales y/o privados dependientes del ministerio de educación y justicia. serán validos también los títulos de entrenadores nacionales diplomados, pero en este caso su plan de estudio deberá brindar conocimiento de biología, psicopedagogía y didáctica. tal título será expedido por el instituto nacional de entrenadores deportivos.
ARTICULO Nº 3: Son atribuciones del profesor de educación física:
- supervisar, adecuar e implementar planes de trabajo y de actividad físicas.
- controlar el uso de aparatos de fuerza, máquinas y/o sobre cargas.
- seleccionar contenidos para las clases y/o prácticas métodos, técnicas, etc.
- exigir el certificado médico indispensable para las prácticas, así como cualquier otro dato que necesitara para asistir la salud de los alumnos a su cargo.
- elaborar todo tipo de información, charlas, folletos, etc., así como iniciar trabajos, diagnósticos- evaluativos para investigaciones apoyándose en la medicina deportiva.
- todas las atribuciones que su título le confiere.
ARTICULO 4º: El profesor de educación física deberá ser responsable de las lesiones que por mal uso de los aparatos, máquinas y/o técnicas inadecuadas pudieran producirse en los alumnos.
también será responsable de los daños que ocasionara con programas inadecuados para el crecimiento y el nivel madurativo de los niños.
ARTICULO 5º: Se ordena la necesidad de contar con el asesoramiento médico adecuado, que colabore con el profesor de educación física a cargo en los casos que se requiera: enfermedades cardiovasculares. (hipertensión, enfermedades coronarias, etc.), enfermedades respiratorias (asma, insuficiencia pulmonar, edemas, enfisemas, etc.), enfermedades óseas musculares: (lesiones tediosas, ligamentosas, artritis, escoliosis, rehabilitación, etc.) y cualquier otro tipo de afección que requiera el apoyo terapéutico- profesional
ARTICULO 6º: En los establecimientos habitados deben obligatoriamente exhibirse en lugar visible el título diploma habilitante con su respectivo número de legajo o matrícula, también se exhibirá la autorización municipal.
ARTICULO 7º: Los locales habilitados para funcionamiento de los gimnasios deben cumplir con las condiciones de higiene, salubridad y decoro que se establezcan, bien pintados, paredes lavables, higiénicos, desinfectados, deben contar con un baño de fácil acceso a los gimnasios y duchas adecuadas (con agua caliente), azulejados y/o pintados, piso cerámico o de baldosas.
ARTICULO 8º: Los institutos y/o gimnasios de judo, karate, boxeo o cualquier otra arte marcial o de lucha deberán tener profesores instructores con el título que a ellos se les confiere. Quedando así libres de las normas reglamentarias de esta ordenanza en cuanto su título. Cumplirá con las normas generales de habilitación edilicia. No podrá responsabilizarse a estos instructores por otra actividades que no sean las estrictamente suyas, circunscriptas al campo de la enseñanza técnica.—————————————————————-
ARTICULO 9º: Aquellos institutos y/o gimnasios ya habilitados oficialmente tendrán que adecuarse a las normas de la presente ordenanza, revalidando su habilitación con otra nueva que este de acuerdo con la presente ordenanza. los gimnasios que aún no estén habilitados oficialmente deberán hacerlo ajustándose a la presente ordenanza, contando para ello con un plazo de seis (6) meses.———–
ARTICULO 10º: Será autoridad competente de aplicación y control del cumplimiento de las presentes disposiciones la secretaría de salud del departamento ejecutivo con la cual colaborará la dirección de deportes municipal.——————————————————————————
ARTICULO 11º: comuníquese al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
EXPTE. 967.