EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente:

ORDENANZA Nº 553/87

ARTICULO 1º: Agregasé al Artículo 11, Inciso “A”, de la Ordenanza Nº 403/86 el siguiente texto “…. Pudiendo en las localidades de Rawson, Castilla y O’higgins, las entidades de apoyo a los mismos compartir con cooperadoras escolares y culturales el beneficio de lo recaudado.–

 ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

Expte. 983.