EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente:
ORDENANZA Nº 562/87
ARTICULO 1º: Ampliase la Ordenanza nº 483/87.—————————-
ARTICULO 2º: La red será ajustada con cañerías y accesorios de material Plástico sistema Aldyl.——————————————————
ARTICULO 3º: El medidor deberá ser provisto por Gas del Estado.——
ARTICULO 4º: La reparación de vereda estará a cargo del vecino frentista, los trabajos a realizar por la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda. (empresa constructora) comprenden: rotura de vecina y zanjeo, provisión y colocación de cañerías, tapado y ejecución de contrapisos.—————————————————————————
ARTICULO 5º: La responsabilidad de la Cooperativa Eléctrica (en este caso la empresa constructora). Finaliza en el elemento de transición (incluido), siendo de entera responsabilidad del frentista a conexión al medidor e instalación interna, la que deberá ser ejecutada por el personal habilitado por Gas Natural.———————————————–
ARTICULO 6º: El usuario tendrá 1.000 m3 de gas sin cargo, según los términos del convenio firmado con Gas del Estado.—————————
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.
Expte. 1027