EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente:

ORDENANZA Nº 563/87

ARTICULO 1º: Autorizase al D.E. a celebrar con la UNION SCOUTS CATOLICOS ARGENTINOS Grupo Scout Nº 107 Ceferino Namuncurá de esta ciudad, contrato de comadato del colectivo municipal por el término por el término de tres (3) años.——————————————-

ARTICULO 2º: El contrato a celebrarse constará que el comodatario deberá efectuar las reparaciones y mantenimiento necesarios para su correcto funcionamiento lo cederá a la Municipalidad cuando ésta lo requiera, notificándolo fehacientemente con un plazo de siete (7) días hábiles anteriores.———————————————————————

ARTICULO 3º: Será obligación de la comodataria contratar seguro de responsabilidad civil para personas transportadas y hacia terceros.——

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

Expte. 1013.