EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 620/88
ARTICULO 1º: Autorizase al D.E. a contratar con el Banco de la Provincia de Bs. As., los créditos previstos en las Ordenanzas preparatorias números 546/87; 547/87 y 595/87.—————————–
ARTICULO 2º: El monto de los créditos serán:
Ordenanza nº 546/87…………… A 96.000,00.-
Ordenanza nº 547/87…………… A 60.000,00
Ordenanza nº 595/87 ……………A 100.000,00.-
ARITUCLO 3º: El D.E. deberás prever en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.——————————————————————-
ARTICULO 4º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
EXPTE. Nº 1120