EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 620/88

ARTICULO 1º: Autorizase al D.E. a contratar con el Banco de la Provincia de Bs. As., los créditos previstos en las Ordenanzas preparatorias números 546/87; 547/87 y 595/87.—————————–

ARTICULO 2º: El monto de los créditos serán:

Ordenanza nº 546/87…………… A 96.000,00.-

Ordenanza nº 547/87…………… A 60.000,00

Ordenanza nº 595/87 ……………A 100.000,00.-

ARITUCLO 3º: El D.E. deberás prever en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.——————————————————————-

ARTICULO 4º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EXPTE. Nº 1120