EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 609/88

ARTICULO 1º: Los contribuyentes de las Tasas de alumbrado, limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios que no tengan deudas fiscales, gozarán para el ejercicio fiscal en curso por cada cuota, una quinta por ciento (15%).—————————————–

ARTICULO 2º: Los beneficios establecidos en el artículo 1º, comenzarán a aplicarse a partir de las cuotas que vencen en el mes de Abril de 1988.———————————————————————

ARTICULO 3º: Establécese para los contribuyentes que no registren deuda por ningún concepto al momento de la solicitud un plazo de gracia de (10) días corridos posteriores al vencimiento de la Tasas por: Alumbrado, Limpieza y Conservación, de la Vía Pública, Servicios Sanitarios y Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal para el pago de las mismas sin recargos y con los beneficios del artículo 1º.———————————————————————

ARTICULO 4º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.—–

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO  DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

Expte. Nº 1114