EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 ORDENANZA N° 10.569/25.

ARTICULO 1º: Autorícese a la Empresa Telefónica Móviles Argentina S.A.- Movistar, y en su representación a la empresa contratista PLANTEL, el Uso del Espacio Público para tareas de mantenimiento, ya que se detectó una obstrucción en ductos, y como consecuencia de ésto se dañó cable de fibra óptica, el cual debe ser reemplazado con un largo de 183 mts. para que no se vea interrumpido el servicio. Dicho trabajo consta de dos aperturas de calas de 2.50m x 1m x1m., para reparar la obstrucción sobre la calle San Juan lado par, entre calles San Lorenzo y Pueyrredón. La empresa contratista se compromete a dejar la vereda en las mismas condiciones en las que se encontraba.

ARTÍCULO 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante desarrollo de la actividad mencionada en el artículo anterior.

ARTICULO 3º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento serán afrontadas, única y exclusivamente por los solicitantes.

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a fin de dar cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

 DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, SITO EN CALLE SAN JUAN Nº 167, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO MIL TRECE (N° 1.013), A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-

Expediente Nº 21.445/25.