EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA N° 10.476/25
ARTICULO 1º: Autorizase a Asociación de Músicos de Chacabuco, la excepción a la Ordenanza Nº 4915/09 y su modificatoria Ordenanza Nº 7112/17, para la venta de bebidas alcohólicas en plaza General Plaza San Martín (Fogón), de la ciudad de Chacabuco, los días 17, 18 y 19 de enero de 2025, en el marco del XXVII Festival Provincial de Tango y Folclore.
ARTICULO 2º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante el desarrollo de la actividad.
ARTÍCULO 3º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO MIL ONCE (N° 1.011) DE LA MEMORÍA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO-
Expediente Nº 21.287/25.