EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 646/88

ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 17º de la Ordenanza Nº 325/85, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 17º: El pan y sus derivados podrá venderse únicamente en panaderías y comercios dedicados exclusivamente ala venta de dichos artículos. La venta de pan y sus derivados en almacenes despensas, fiambreras, poli rubros, será solamente cuando el ó los productos se encuentren bajo envoltura de origen rotulada y termo sellada en establecimientos de elaboración (panaderías). El ingreso de pan y sus derivados al partido de Chacabuco, provenientes de otras jurisdicciones, sólo será permitida si reencuentra bajo envoltura rotulada y termo sellada en establecimientos de origen (panaderías). En caso de detectarse desabastecimientos al D.E. habilitará bocas de expendio en locales que reúnan los requisitos exigidos por la Ley Nº 7315.———————————————————————–

ARTÍCULO 2º: Modificase el artículo 21º de la Ordenanza nº 325/85, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 21º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, no se autorizará la habilitación ni el traslado de panaderías, sucursales de panaderías y/o reventas de pan autorizadas, cuando la distancia entre ellas y una panadería sea menor a trescientos metros lineales, medidos en el sentido de la urbanización.———————————————————————–

ARTICULO 3º: Derógase la Ordenanza Nº 634/88.————————

ARTICULO 4º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EXPTE. Nº 1108