EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 655/88

ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 4º de la Ordenanza Nº 86-84, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 4º: A solicitud de los contribuyentes, el D.E. podrá auto realizar el pago de las conexiones y/u obras de ampliación de la red de agua corriente, en hasta quince (15) cuotas sin interés, iguales y consecutivas previo informe de la Subsecretaría de Acción Social que determine, mediante encuentra socio-económico, que la solicitud corresponde a personas, de escasos recursos económicos y además se verifiquen las siguientes condiciones:

  1. Que el solicitante sea persona física.-
  2. Que el inmueble donde se efectúe la conexión de obra de ampliación de la obra aprobación de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-
  3. Que el inmueble, si estuviera edificado, sean destinado a viviendas y que la misma sea única propiedad y ocupación permanente del solicitante y su núcleo familiar.
  4. Que en la edificación existente o a construirse este incluida en que no contare con detalles de carácter suntuoso.
  5. Que se compruebe, mediante recibo oficial del sueldo o jubilación y/o declaración jurada, la falta de capacidad contributiva del obligado.-
  6. Que la vivienda no éste alquilada total o parcialmente ni se desarrolle en ella la actividad comercial y/o industrial alguna.-

ARTICULO 2º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EXPTE. Nº 1208