EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 665/88

ARTÍCULO 1º: Autorízase la enseñanza de la práctica de futbol infantil solo a las denominadas escuelas de futbol que pertenezcan a Instituciones o clubes con personarías y/o estén registradas en la Sub – Secretaría de Acción Social de la Municipalidad como entidad Bien Público.—————————————————————————–

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo, deberá proveer lo necesario a través de la Dirección de Deportes, para dar apoyo a la actividad de las Escuelas de Fútbol, en lo referido a la Ordenanza Nº 537/87.——————————————————————————

ARTICULO 3º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EXPTE. Nº 1159