EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 670/88
ARTÍCULO 1º: Autorizase al D.E. a contratar con Banco de la Pcia. De Bs. As. Un crédito por la suma de australes trescientos cincuenta mil (A 350.000).———————————————————————————
ARTICULO 2º: El crédito que se contrata en virtud de lo dispuesto en el Articulo 1º, será destinado a la obra: “REPAVIMENTACIÓN DE LA AV. ELGUEA – ROMAN, SEGUNDA ETAPA, SEGUNDA SECCIÓN entre progresivas 0,00 m. y 851 M).——————————————
ARTICULO 3º: El préstamo será amortizado en un plazo de seis (6) años mediante cuotas semestrales crecientes según las siguientes escalas: 45 %, 5%, 6%, 7%, 8%, 10%, 11%, 12%, 13%, 15%, vencido la primera de ellas a los doce meses de su contratación, todos porcentuales sobre el monto del crédito original, devengado un interés del 24 % anual vencido a tasa reajustable.—————————————
ARTICULO 4º: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios de la deuda que se contrae, la Municipalidad declara afectado los ingresos tributarios provenientes de las participaciones fiscales sin afectación correspondiente a los impuestos nacionales y/o provinciales.————–
ARTICULO 5º: El D.E. deberá preveer en los presupuestos futuros las partidas para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.–
ARTICULO 6º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
EXPTE. Nº 1226