EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 672/88
ARTÍCULO 1º: Autorizase al Intendente Municipal a suscribir los convenios anexos del Decreto Nº 547 con la Provincia de Buenos Aires.——————————————————————————–
ARTICULO 2º: Establecer que el programa específico a que hace mención el artículo séptimo del convenio mencionado sea aplicado en función de lo siguiente:
1º Adquisición de un inmueble para el funcionamiento de una guardería municipal;
2º- Adquisición de un inmueble para el funcionamiento de la casa del adolescente.-
ARTICULO 3º: Elevar copia de la presente a las cámaras Legislativas provinciales para que plasme en leyes la reforma estructural que consagre la autonomía municipal.———————————————-
ARTICULO 4º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
EXPTE. Nº 1222