EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 687/88

ARTÍCULO 1º: Autorizase a Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. concesionaria de la explotación de la Playa de Estacionamiento de Camiones en la Ciudad de Chacabuco, a la percepción de los ingresos originados en la aplicación de las siguientes tarifas:

  1. ESTADIA DIARIA: El equivalente en Australes al valor de dos (2) litros de Gas – Oil.
  2. ESTADIA MENSUAL: El equivalente en Australes al valor de veinte (20) litros de Gas- Oil.

ARTICULO 2º: La Empresa Concesionaria aplicará la tarifa consignada en el Art. anterior durante el plazo establecido en el contrato de concesión.-

ARTICULO 3º: Autorizase al D.E. a reglamentar las condiciones establecidas en el contrato de concesión.-

ARCULO 4º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE  SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

EXPTE. Nº 1224