EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 702/88
ARTÍCULO 1º: Facúltase a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., a aumentar la suma establecida en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 528/87 en un 12,6 % a valores actuales según cláusula de ajuste prevista.————
ARTICULO 2º: El valor de la cuota fijada en el art. 10º, inc. a) de Ordenanza nº 528/87 se reducirá en un porcentaje del 12 %.——————-
ARTICULO 3º: Subiste la obligación fijada en el artículo 9º por lo cual la disminución señalada en el artículo anterior se corresponderá con un aumento del número de cuotas, hasta completar aquel.————————–
ARTICULO 4º: El aumento en el número de cuotas se aplicará individualmente ponderado para ello las cuotas abonadas por cada uno. Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:
NNCF: CF
0,88
Dónde NNCF nuevo nº cuotas faltantes
CF_ Cuotas faltantes s/ Ordenanza original.
ARTICULO 5º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
EXPTE. Nº 1360