EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 705/88
ARTÍCULO 1º: Facúltase al D.E. a disponer hasta el 31 de Diciembre de 1.988, y cuando la situación demostrada por el Contribuyente lo rustique, el cobro de la tasa prevista en la Ordenanza Nº 614/88, CAPITULO VII, ARTICULO 20º, inc. a) a los valores vigentes al 31 de julio de 1.988.——-
ARTICULO 2º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
EXPTE. Nº 1368