EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 739/89

ARTICULO 1º: Autorízase a la Cooperativa de Granjeros Unidos de Chacabuco Ltda., el uso del espacio aéreo para la colocación de un caño metálico cerrado de transporte de granos que cruzará la calle 14 de Julio para carga de silos a construir exclusivamente para el almacenaje.——–

ARTICULO 2º: La construcción de ésta obra deberá respetar las normas prescriptivas en las leyes de Seguridad e Higiene industrial como así también las alturas mínimas previstas en las reglamentaciones de vialidad de la Pcia. de Buenos Aires.——————

ARTICULO 3º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EXPTE. Nº 1435