EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 740/89
ARTICULO 1º: Modificase el articulo 2º de la Ordenanza Nº 551/87, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º: el Derecho otorgado por el artículo anterior al Club Sarmiento y Social Sarmiento de Rawson, queda sujeto a los siguientes cargos:
“a los siguientes cargos:
- Realizar en el plazo máximo de tres (3) años:
- Refaccionar vestuarios y baños existentes.
- Construir red de riego en todo el perímetro del anexo.
- Construir fogones en el área arbolada.
- Construir cantina.
- Iluminar cancha de baby fútbol y playón deportivo.
- Construir cancha de voley.
- Acondicionar cancha de tenis.
“b) El Club habilitará una piscina en terrenos de su propiedad al uso público de los vecinos de Rawson, sin exigirles otras calidades que las aptitudes morales y físicas corrientes en los centros, deportivos, sin perjuicio de la obligación de aquellos de abonar las retribuciones que fije el Club con verificación de los montos por H. Concejo Deliberante.
“c) Conservar las instalaciones deportivas existentes en el predio motivo de esta Ordenanza.-
Otorgar en horario reglamentado el uso de las instalaciones y piscina al Sub –Centro de Educación Física Nº 20.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
EXPTE. Nº 1408