EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 748/89 

ARTICULO 1º: Concédase plazo hasta el día 31 de diciembre de 1989 a los infractores del Capítulo IX de la Ordenanza General Impositiva (Derechos de Construcción), para que regularicen su situación.———–

ARTICULO 2º: Durante el periodo establecido en el artículo anterior el propietario de construcciones o ampliaciones podrá solicitar en la oficina técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la gratuita confección de los planos requeridos para el empadronamiento o incorporación de aquellas mejoras, con las siguientes limitaciones:

  • Empadronamientos de vivienda, para propietario de única vivienda y monto de obra no superior a A 150.000.-
  • Incorporación de mejoras a viviendas, para propietario de única vivienda y cuyo monto de obra adicionado al ya empadronado, no superior los 150.000 australes.-
  • Los montos de obras esta referido a valores a la fecha conforme a Ordenanza General Impositiva.

ARTICULO 3º: Para la obtención del beneficio concedido en el artículo anterior, el peticionante deberá satisfacer de previo el derecho establecido en el Capitulo IX de lo Ordenanza General Impositiva con más el recargo previsto en la Ordenanza Nº 753/83 Inciso 28º.———————————-

ARTICULO 4º: Al elevar el próximo proyectado Ordenanza General Impositiva para el año  1989, el D.E. contemplará los recargos a aplicar en los empadronamientos o incorporaciones fuera de término.——————–

ARTICULO 5º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EXPTE. Nº 1451