EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 750/89
ARTICULO 1º: Declárese de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las obras de ampliación de la red de desagües cloacales en las siguientes calles:
- del Estero e/ Liniers y Pinto: Expte. nº 4029-3898/85
- del Estero e/ Laprida y Pinto: Expte. nº 4029-3898/85
- Liniers e/ Sgo. del Estero e Italia: Expte.
ARTICULO 5º: Comuníquese, al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
EXPTE. Nº 1445