EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 758/89

ARTICULO 1º: Acuérdase permiso precario por el término de tres (3) años, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el artículo 20º del Decreto – Ley nº 16.378/57 con las modificaciones de la Ley 7.396 a la Empresa de Transporte SUCHI con domicilio en calle Gral. Paz nº 184 de Chivilcoy, para la explotación del servicio de autotransporte de pasajeros entre ciudad de Rawson y la ciudad de Chivilcoy.—————

ARTICULO 2º: La permisionaria deberá presentar al H.C. Deliberante para su aprobación, los horarios y tarifas respectivas, aclarándose que éste últimas se tomarán como base las emanadas por el Gobierno Provincial, sin perjuicio de sus modificaciones si así el Gobierno Provincial, sin perjuicio de sus modificaciones si así estimará conveniente.———————————————————————–

ARTICULO 3º: La permisionaria deberá presentar para su habilitación el automotor a emplear en el servicio y su denuncia en caso de reemplazo.-

ARTICULO 4º: Designar como número identifica torio el que autorice la Secretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.————–

ARTICULO 5º: Por todo incumplimiento a las disposiciones en materia de transporte público por automotor, se aplicará las sanciones determinadas en el Art. 211º y subsiguiente del Decreto Reglamentario nº 6864/58 y lo determinado en el Decreto nº 721/77.———————–

ARTICULO 6º: Comuníquese, al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EXPTE. Nº 1466