EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente
ORDENANZA Nº 759/89
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenio con la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., y Cooperativa Eléctrica de Castilla Ltda., para la percepción de la Tasa del Servicio de Alumbrado Público.——————————————–
ARTICULO 2º: La tasa respectiva estará discriminada en la misma factura de cobro del servicio eléctrico emitido por estas Instituciones.—
ARTICULO 3º: La base imponible de ésta tasa estará determinada por la Ordenanza Fiscal.————————————————————–
ARTICULO 4º: El convenio previsto en el Art. 1º entrará en vigencia previa convalidación del Honorable Concejo Deliberante.—————–
ARTICULO 5º: Comuníquese, al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
EXPTE. Nº 1434