EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la

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ORDENANZA Nº 782/89

ARTICULO 1º: Créase en Partido de Chacabuco, la CABINA SANITARIA a los efectos de dar cumplimiento al control bromatológico de los productos alimenticios de Origen Animal y Vegetal, para determinar el estado de los mismo, por medio del visado de certificados sanitarios nacionales o provinciales y provinciales y/o municipales y el control sanitario incluyendo toma muestras de carnes bovinas, ovinas, caprinas y porcinas (Cuartos, medias redes, trozos), de la caza, leche y derivados lácteos, como así también el producto derivado de los vegetales, frutas y verduras que se introduzcan al consumo local y del partido a los efectos de dar cumplimiento a la Ordenanza impositiva y garantizar la aptitud de los productos.————

ARTICULO 2º: Facultase al D.E. a ubicar la CABINA SANITARIA en, lugares accesibles sobre rutas y/o accesos de Chacabuco.————–

ARTICULO 3º: Facúltase al D.E. a reglamentar su funcionamiento y administración municipal y otros con carácter de excepción efectos de un mejor aprovechamiento de los usuarios, así como la contratación del personal profesional técnico y de administración necesaria.———–

ARTICULO 4º: A partir de la puesta en marcha de la CABINA SANITARIA, todo producto de origen animal y sus derivados como los de origen vegetal que no hubiera cumplido con el requisito, localización se hará posible en cualquier lugar que se encuentre, de las sanciones previstas a la introducción clandestina al Partido de Chacabuco, según el código de faltas Municipal y la Ordenanza de multas vigentes.———

ARTICULO 5º: Queda facultado asimismo a crear sub-estaciones dependientes de aquella, cuando las razones así lo exijan.

ARTICULO 6º: Comuníquese, al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.————————————————————————–

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, UN DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EXPTE. Nº 1556