EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la
Siguiente;
ORDENANZA Nº 790/89
ARTICULO 1º: Las Instituciones autorizadas a efectuar Rifas en el Partido de Chacabuco, en el presente año podrán incrementar el precio de los números no vendidos a la fecha en forma proporcional al mayor costo que hubieran sufrido los premios que se sorteen.———————-
ARTICULO 2º: Comuníquese, al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
EXPTE. Nº 1542