EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la

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ORDENANZA Nº 804/89

ARTICULO 1º: Derogando las Ordenanzas Municipales números 403/86 y 508/87.——————————————————————

ARTICULO 2: Sustitúyase el articulo 17 de la Ordenanza Municipal n 652/88 por el siguiente:

“Serán asimilables a rifas: Los sistemas de adhesión de “socios protectores” organizados por instituciones civiles o que bajo cualquier denominación, recauden fondos mediante la cobranza de sumas de dinero y como contraprestación inviten a los adherentes a participar en sorteo periódicos de premios en dinero y/o en especie.———————

ARTICULO 3’: agregase como articulo 18 de la Ordenanza Municipal n’ 652/88 lo siguiente:

Las instituciones civiles que organicen sistemas de adhesión como los establecidos por el articulo anterior deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por esta Ordenanza”.—————-

ARTICULO 4º: Comuníquese, al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.————————————————————————–

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

EXPTE. Nº 1577