EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la
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ORDENANZA Nº 804/89
ARTICULO 1º: Derogando las Ordenanzas Municipales números 403/86 y 508/87.——————————————————————
ARTICULO 2: Sustitúyase el articulo 17 de la Ordenanza Municipal n 652/88 por el siguiente:
“Serán asimilables a rifas: Los sistemas de adhesión de “socios protectores” organizados por instituciones civiles o que bajo cualquier denominación, recauden fondos mediante la cobranza de sumas de dinero y como contraprestación inviten a los adherentes a participar en sorteo periódicos de premios en dinero y/o en especie.———————
ARTICULO 3’: agregase como articulo 18 de la Ordenanza Municipal n’ 652/88 lo siguiente:
“Las instituciones civiles que organicen sistemas de adhesión como los establecidos por el articulo anterior deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por esta Ordenanza”.—————-
ARTICULO 4º: Comuníquese, al departamento ejecutivo municipal e inscríbase.————————————————————————–
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.
EXPTE. Nº 1577