EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 844/89

ARTICULO 1º: Créase en los Barrios San Cayetano, y Ubaldo Martínez Centros de Salud para cubrir las necesidades de protección, promoción y Asistencia Primaria de la Salud.——————————

ARTICULO 2º: En la asistencia y atención primaria de la salud, los Centros deberán ser integrados al Sistema de Salud de la localidad.—-

ARTICULO 3º: El personal surgirá del convenio firmado con la Universidad de La Plata en octubre de 1989.

ARTICULO 4º: Para su funcionamiento se redactará un reglamento a cargo del Departamento Ejecutivo, conjuntamente con representantes del H.C.D.————————————————————————–

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA  DIAS DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

Expte. 1209