EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente;

ORDENANZA Nº 853/89

DEL REGIMEN

ARTICULO 1º: Institúyase en el ámbito del Partido de Chacabuco el presente Régimen Financiero Municipal para Pequeñas y Medianas Empresas para Jóvenes.

DE LOS BENEFICIARIOS  

ARTICULO 2º: A los efectos de esta Ordenanza se consideran pequeñas y medianas empresas para jóvenes a las empresas unipersonales, sociedades y cooperativas con objeto industrial y/o comercial, integrada por jóvenes dieciocho (18) años a treinta y cinco ( 35) años de edad, emancipados cuando correspondiere.

ARTICULO 3º: Las sociedades podrán organizarse jurídicamente como sociedad colectiva o sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad a las disposiciones de la Ley 19.550 y modificatorias.

DE LOS RECURSOS

ARTICULO 4º: Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de esta Ordenanza, créase el “Fondo Municipal para la Financiación de Pequeña y Medianas Empresas para Jóvenes

ARTICULO 5º: El ¨Fondo¨ instituido en el artículo anterior se integrará con una partida presupuestaria equivalente a lo ingresado a la Municipalidad de Chacabuco en concepto de :

  1. Tasa por el uso del espacio aéreo para el tendido de cables de circuitos cerrados de televisión.
  2. Préstamos de organismos internacionales y/o nacionales o de las instituciones de créditos oficiales y/o privadas.
  3. Subsidios del Gobierno Nacional y/o Provincial.
  4. Donaciones sin afectación.
  5. Los montos que se afecten en cumplimiento del programa específicos previstos en los convenios anexos del Decreto Nº 547 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, suscriptos por la Municipalidad de Chacabuco.

DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 6º: La administración del presente régimen estará a cargo del Concejo Municipal para Pequeñas y Medianas Empresas para Jóvenes, el que estará integrado por :

  1. Intendente Municipal.
  2. Un Concejal por cada bloque.
  3. Un Consejero y un delegado de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda.
  4. Director de la Juventud de la Municipalidad.

ARTICULO 7º: Serán funciones del Consejo.

  1. DE PROMOCION
  1. Promover la creación de empresas para jóvenes.
  2. Efectuar la difusión del presente régimen.
  3. Brindar asesoramiento técnico y científico acerca de los proyectos que los jóvenes pretendan desarrollar.
  4. Coordinar la presentación de los proyectos
  5. Incentivar la formación de ideas e iniciativas productivas y de inversión, buscando canalizar a los jóvenes en su salida laboral.
  6. Gestionar ante organismos internacionales, nacionales y provinciales apoyo financiero y técnico para el presente régimen.
  7. Invitar a las Entidades intermedias y a la comunidad en general a sumarse a la difusión y promoción del presente régimen.

 

  1. DE ADMINISTRACION
  2. Evaluar los proyectos presentados y determinar las prioridades y el orden de otorgamiento de los préstamos.
  3. Convocar a personas idóneas para el asesoramiento integral que requieren los proyectos presentados.
  4. Habilitar un registro para la inscripción de los vecinos que deseen colaborar en el desarrollo del presente régimen. El ¨Consejo¨ deberá evaluar y difundir las inquietudes  que sobre el presente régimen provengan de las personas inscriptas en el Registro.
  5. Observar el desarrollo de los proyectos hasta la cancelación de los respectivos préstamos.
  6. Realizar cursos y conferencias que promueven la capacitación técnica y profesional de los jóvenes.
  7. Formalizar convenio con una entidad de crédito oficial o privada para la apertura de una cuenta, que genere intereses, para el depósito de los ingresos afectados a la presente Ordenanza; como así también para la formalización de la documentación  de entrega y recupero de los préstamos que otorguen el ¨Consejo¨.

ARTICULO 8º: La presidencia del Consejo será ejercida por el Intendente Municipal. Las tareas administrativas derivadas del presente régimen estarán a cargo de la Dirección de Juventud.

ARTICULO 9º: El Consejo funcionará con la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, definirá el Presidente.

DE LOS PROYECTOS

ARTICULO 10º: Los proyectos serán presentados ante la Dirección de la Juventud. La Dirección dispondrá de cinco (5) días hábiles para observar los aspectos formales del proyecto. Verificados los aspectos formales, el proyecto pasará al Consejo para su evaluación.

ARTICULO 11º: Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Expresar en forma concreta la actividad a desarrollar.
  2. Presupuestar en forma analítica los componentes del costo total para su puesta en ejecución.
  3. Acompañar, si correspondieren, copia de los estatutos sociales. En el caso de la sociedad o cooperativa no hubiese sido constituida a la fecha de presentación del proyecto, deberá especificarse la forma jurídica que adoptaran.
  4. Datos personales de cada uno de los integrantes.
  5. Toda otra información que establezca el Consejo.

 

ARTICULO 12º: La evaluación de los proyectos tendrá en cuenta los siguientes objetivos:

  1. Propender a través de la actitud propuesta, al arraigo de los jóvenes a su comunidad de origen
  2. Dar prioridad a los emprendimientos que potencial icen la generación de empleo.
  3. Promover la cultura del esfuerzo personal para el progreso individual, en un marco que desarrolle la conciencia de la solidaridad social.
  4. Incentivar el cooperativismo.
  5. Proteger el medio ambiente.
  6. Dar respuesta a las necesidades de crecimiento del municipio o partido.
  7. Concretar una salida laboral para los jóvenes con razonable viabilidad, procurando evitar toda experiencia inicial de frustración.

 

ARTICULO 13º: Recepcionado el proyecto por el Consejo, éste dispondrá de sesenta (60) días hábiles para su evaluación. Vencido el plazo deberá por su aprobación o rechazo, con dictamen fundado.

ARTICULO 14º: Si el proyecto resulta aprobado, el Departamento Ejecutivo procederá a otorgar el préstamo mediante Decreto, el que será elevado al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.

DE LA FINANCIACION

ARTICULO 15º: Los préstamos como financiación municipal a los pequeños y medianas empresas para jóvenes por esta Ordenanza se instituyen, podrá cubrir hasta el ochenta por ciento (80%) del capital indispensable para la ejecución del proyecto.

ARTICULO 16º: El capital prestado deberá ser reembolsado al Fondo en hasta sesenta (60) cuotas iguales y consecutivas, quedando admitida la cancelación anticipada de la totalidad de las cuotas pendientes o partes de ellas.

ARTICULO 17º: Podrá concederse un plazo de gracia para la devolución del préstamo de hasta dieciocho ( 18) meses.

ARTICULO 18º: La devolución del préstamo se realizará sin interés y con actualización mensual que surja de considerar el noventa por ciento ( 90 %)  de la evolución del índice de precios al consumidor que publica el I.N.D.E.C.

ARTICULO 19º: Los capitales reembolsados por las empresas al Fondo deberán ser utilizados por éste para la financiación de nuevos proyectos.

ARTICULO 20º: Podrán destinarse hasta el cinco por ciento (5 %) de los recursos del Fondo para atender los gastos de infraestructura, administrativos y de promoción y difusión, para alcanzar los objetivos del presente régimen.

ARTICULO  21º: El presente régimen entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 1.990.

ARTICULO  22º: El Departamento Ejecutivo reglamentará antes del 31 de diciembre de 1989 la presente Ordenanza.

ARTICULO 23º: La Dirección de la Juventud elevará al Intendente Municipal antes del 25 de diciembre de 1989 un informe a cerca de la posibilidad de compatibilizar las disposiciones de la presente Ordenanza con otras en vigencia que tiendan a la generación inmediata de empleos.

ARTICULO 24º: El Departamento Ejecutivo proyectará la Ordenanza Impositiva 1990 incluyendo la Tasa por uso del espacio aéreo para el tendido de cables de circuitos cerrados de televisión. El cobro a la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda, deberá asegurar al Fondo un ingreso mínimo equivalente a la suma de setecientos cincuenta abonos, tomando para tal efecto el valor de abono vigente para la percepción por parte de la Cooperativa del alquiler del Canal 3 de CCTV.

ARTICULO 25º: Cuando un proyecto resulte de interés, el límite máximo de edad contemplado en el artículo 1º será exceptuado como requisito. Para todos los casos, la edad a considerar será la vigente al momento de la presentación del proyecto.

ARTICULO 26º: Cuando la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda, justifique un programa de inversión en las instalaciones del CCTV, durante el tiempo de ejecución del referido programa el monto de la tasa previsto en el artículo 24º no deberá superar el equivalente a quinientos abonos.

ARTICULO 27º: Toda interpretación para la resolución de controversias en el cumplimiento y funcionamiento del presente Régimen estará a cargo del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO28º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

Expte. 1636.