EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDE Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA Nº 855/89

ARTICULO 1º: ENº 730/8stablécele que las viviendas a construirse mediante el plan instituido por la Ordenanza 8 se adjudicarán en forma prioritaria a los agentes municipales de la planta permanente que reúnan los siguientes requisitos al momento de realizarse la inscripción:

  1. Constituir un grupo familiar; grupo estable de personas convivientes en el que dos por lo menos de las que lo componen estén unidas entre sí por lazos matrimoniales (legales o de hecho) o consanguíneos en la línea ascendente o descendente (padre, madre o hijos a cargo) y se defina, además por constituir una unidad comunitaria de consumo.
  2. Tener el grupo familiar, ingresos que no superen los cinco (5) sueldos mínimo municipales.
  3. No ser propietarios de bienes inmuebles cuyo valor le permita accender a una vivienda.
  4. No haber sido adjudicatario de viviendas financiadas por el Estado.

ARTICULO 2º: Establécese  que en el caso que la cantidad de postulantes que reúnan las condiciones establecidas en el Artículo anterior, no cubra la cantidad de lugares disponibles, podrán acceder como adjudicatarios titulares o suplentes los agentes municipales de la planta permanente que cumplan con los requisitos  a excepción del punto a) y que deberán cumplimentar al momento de la entrega de la unidad.

ARTICULO 3º: Establécese que en el caso de existir vacantes para adjudicatarios titulares o suplentes en el presente plan que reúnan las condiciones establecidas en los artículos anteriores, se cubrirán, en primer lugar por los agentes municipales mensualizados priorizados conforme a los requisitos mencionados en el artículo 1ºy en último término por personas inscriptas en el Registro permanente de necesidades habitacionales.

ARTICULO 4º: En todos los casos que se superan en igualdad de condiciones se realizará un sorteo público entre los postulantes.

ARTICULO 5º: Definidos quienes son los adjudicatarios, el listado de los mismos será expuesto en lugar visible del Palacio Principal durante diez (10) días, con el objeto de permitir las impugnaciones que correspondan y que deberán realizarse por escrito y estar correctamente fundamentadas las que serán evaluadas por el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 6º: Dado la ejecución sistemática de viviendas previstas en el programa, la entrega de las mismas a los adjudicatarios será priorizada en común por el Sindicato de Trabajadores Municipales y el Departamento Ejecutivo Municipal. En caso de no mediar acuerdo, resolverá el H.C.D.

ARTICULO 7º: En caso de que por cualquier motivo se dejara sin efecto el convenio, la Municipalidad no asume la responsabilidad de continuar con el Plan.

ARTICULO 8º: Los adjudicatarios deberán aceptar las condiciones de la operatoria.

ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A TREITA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

Expte. 1638