EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

ORDENANZA N° 10.361/24.

ARTÍCULO 1º: Autorizase a la vecina, Amalia Ester Huerga DNI Nº 5.649.007, referente a la colocación de discos de “Prohibido estacionar” y el pintado de cordón amarillo frente a su domicilio, sito en calle Buenos Aires Nº 40 de la ciudad de Chacabuco, debido a la discapacidad que la solicitante posee, la cual acredita mediante la presentación del Certificado Unico de Discapacidad (C.U.D) en el presente expediente.

ARTÍCULO 2º: Se otorgaran seis (6) metros contados a partir de una de sus líneas medianeras y, en caso de existir garaje, se consideraran los tres metros de garaje mas los tres metros contiguos.

ARTICULO 3°: El permiso se otorgará por un periodo de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y caducará automáticamente si cesa la causa que lo motivó.

ARTICULO 4°: El pintado de cordón amarillo y/o la instalación de discos u otra señalética será por cuenta y cargo del peticionante.

ARTICULO 5°: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Subsecretaría de Seguridad.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO MIL UNO (N° 1.001), LLEVADA A CABO EN LA ESCUELA DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA LOCALIDAD DE O´HIGGINS, PARTIDO DE CHACABUCO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

Expediente Nº 21.031/24.