VISTO:

La necesidad de regular el estacionamiento de vehículos de gran porte, específicamente camiones y acoplados, dentro del ejido urbano de Chacabuco. Y;

 

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 7.247/17 establece restricciones para la circulación y estacionamiento de camiones y maquinaria agrícola en determinadas áreas de la ciudad;

Que, la Ordenanza N° 6.281/14 implementa el sistema de estacionamiento medido digital en diversas arterias de la ciudad, con el objetivo de regular el uso del espacio público y mejorar la circulación vehicular;

Que, el estacionamiento prolongado o permanente de camiones y acoplados en la vía pública dentro del casco urbano genera un impacto negativo sobre la infraestructura vial, especialmente sobre la cinta asfáltica, debido al peso de estos vehículos;

Que, la presencia constante de vehículos pesados en zonas residenciales representa una barrera visual y un factor de riesgo en la circulación de vehículos livianos, peatones y ciclistas, especialmente en zonas de alta densidad de tránsito;

Que, esta problemática afecta no solo la seguridad vial, sino también la convivencia urbana y el correcto aprovechamiento del espacio público;

Que, resulta indispensable adecuar el uso del espacio vial urbano para garantizar la circulación segura y fluida, y evitar el deterioro prematuro del pavimento;

Que, a fin de ofrecer una alternativa viable para los transportistas locales, el Municipio cuenta con la Playa de Camiones Municipal, con la cual se brinda acceso gratuito a dicha playa para los camiones radicados en la ciudad de Chacabuco;

Que, es atribución del Honorable Concejo Deliberante legislar en materia de tránsito y uso del espacio público dentro del ámbito del Partido de Chacabuco;

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA: la siguiente

 

ORDENANZA N° 10.648/25.

 

ARTÍCULO 1°: Prohíbase el estacionamiento permanente de camiones y acoplados en el área urbana delimitada por las siguientes calles:

 

  • Juan José Paso y Dr. Fernández, entre Ullua y Vicente López.
  • Vicente López y Carlos Gardel, entre Dr. Fernández y Junín.
  • Junín y Gral. Conesa, entre Carlos Gardel y Rocha.
  • Rocha y Ullua, entre Gral. Conesa y Juan José Paso.

 

ARTÍCULO 2°: Quedan exceptuadas de la presente prohibición las tareas de carga y descarga de mercadería, las cuales deberán realizarse en un tiempo máximo de 30 minutos y con el conductor presente en el vehículo.-

 

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, será el encargado de señalizar debidamente la zona afectada por esta ordenanza, así como de hacer cumplir su cumplimiento mediante los mecanismos de control y sanción pertinentes.-

 

ARTÍCULO 4°: El incumplimiento de la presente ordenanza será sancionado conforme a lo establecido en el Código de Faltas Municipal. (Ord. 7247/17, Título V : Sanciones)

 

ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo reglamentará las condiciones de acceso, control y permanencia en la Playa de Camiones Municipal, garantizando su adecuado funcionamiento y priorizando el uso por parte de camiones radicados en Chacabuco. –

 

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.

 

DADO:EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, SITO EN CALLE SAN JUAN Nº 167, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NUMERO MIL DIECISIETE (N° 1.017), A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. –

Expediente Nº 21.562/25.