EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 866/90.-
ARTICULO 1°: Crease para
el ámbito del Partido de Chacabuco el "CENTRO MUNICIPAL Y DEL C.E.F. N°
20 DE CONTROL MEDICO PREVENTIVO
INFANTO-JUVENIL".—————————————————————————–
ARTICULO 2°: El "CENTRO", instituido en
artículo 1°, se incorporará al organigrama funcional de la Sub- Secretaría
de Salud.-
ARTICULO 3°: El "CENTRO" estará a cargo
de un medico cardiólogo nombrado por concurso de
antecedentes.————————————————–
ARTICULO 4°: El "CENTRO" funcionará en
los consultorios existentes en el Polideportivo Municipal, durante 4 (cuatro)
horas diarias de Lunes a Sábados.–
ARTICULO 5°: Invitar a las Instituciones Deportivas
a que exijan el carnet de aptitud física otorgado por el "CENTRO" y
actualizado cada 3 (tres) años a todo niño o joven que practique deporte en
sus instalaciones.——————————-
ARTICULO 6°: Invitar a las autoridades de los
establecimientos educacionales, a que los certificados de buena salud
solicitados para el ingreso escolar, sean exclusivamente las otorgados por el
"CENTRO".——————————————
ARTICULO 7°: El Municipio proveerá de los recursos
humanos y técnicos necesarios para el funcionamiento del
"CENTRO".—————————————
ARTICULO 8°: Serán funciones del "CENTRO":
Efectuar revisión clínica a los niños y jóvenes desde
los 6 (seis) hasta los 16 (diez y seis) años.-Otorgar el correspondiente carnet de aptitud física o
certificado de buena salud, actualizado cada 3 (tres) años.Informar fehacientemente a los padres o tutores de menor
sobre patología detectada que impida otorgar el carnet o certificado referido
en b) y efectuar el seguimiento correspondiente.-Verificar y exigir el cumplimiento del esquema de
vacunación completo vigente en Salud Pública.-Instrumentar un archivo de fichas medicas.-
Coordinar y promover Convenios con organismos públicos y
privados para alcanzar el desarrollo global y económico, como así también,
la generalización del uso del "CENTRO".-Denunciar a toda institución que promueva la actividad
deportiva, especialmente aquella que implique la práctica de competencias,
sin exigir al niño o joven el correspondiente certificado de aptitud
física.-Evaluar anualmente los resultados obtenidos a informar a la
Sub.- Secretaría de Salud.-
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-