EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

 

O R D E N A N Z A NRO. 869/90.-

 

 

ARTICULO 1°: Autorízase
al D.E., a contratar con el Banco de la Provincia Buenos Aires, un crédito por
la suma de AUSTRALES TRESCIENTOS MILLONES (A
300.000,00).———————————————————————

 

ARTICULO 2°: El Crédito que se contrata conforme a
lo dispuesto en el artículo 1° será destinado para la adquisición de
vehículos, equipos y maquinarias
viales.——————————————————————————–

 

ARTICULO 3°: El préstamo será amortizado en un
plazo de seis (6) años con servicios semestrales de amortizaciones y mensuales
de pago de intereses a la tasa activa conforme a lo establecido en el artículo
3° de la Ley n° 10.753.——-

 

ARTICULO 4°: En garantía de fiel cumplimiento de
los servicios de la deuda que se contrae, la Municipalidad declara afectado los
ingresos tributarios provenientes de las participaciones fiscales sin
afectación correspondientes a los impuestos nacionales y/o
provinciales.————————————————–

 

ARTICULO 5°: El D.E., preverá en el Prepuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio 1.990 las partidas
afectadas al destino del préstamo, asimismo en los presupuestos futuros las
partidas necesarias para atender los servicios del mismo hasta su total
cancelación.——————————————-

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-