EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 872/90.-
ARTICULO 1°: Los
contribuyentes de la Tasa por "Conservación, Reparación y Mejorado de la
Red Vial Municipal" que no tengan deudas fiscales por esta tasa, gozarán
por cada cuota o anticipo de una quita del quince por ciento
(15%).————————————————————————————————-
ARTICULO 2°: La quita establecida en el artículo
anterior comenzará a aplicarse a partir de la liquidación del tercer anticipo
de 1990.————————
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-