EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
O R D E N A N Z A NRO. 877/90.-
ARTICULO 1°: Autorizase al
Departamento Ejecutivo a realizar gestiones ante la Dirección Provincial de
Catastro Territorio al que para en virtud de la Ley n° 9533/80, sea transferido
a este Municipio el dominio del inmueble designado catastralmente como: Circ. I-
Sec. F- Mz. 436 b- Parcela 14, inscripto al Folio 20/69 del Partido de
Chacabuco.————————————————————–
ARTICULO 2°: Una vez obtenido el dominio del bien
establecido en el artículo anterior, deberá ser transferido a la Cruz Roja
Argentina- Filial Chacabuco, con destino a su sede
social.————————————————————————-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-