EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
O R D E N A N Z A N R O. 889/90.-
ARTICULO 1°: Modifícase
el artículo 3° de la Ordenanza N° 753/83 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 3°: Establécese que les valores fijados a
partir del 1° Mayo de 1990, se actualizarán bimestralmente en función de la
variación que experimente el índice de precios al por mayor- Nivel General-
elaborado por el INDEC.-
"Los coeficientes para los reajustes surgirán de las
fórmulas siguientes"
" Reajustes Enero: Indice Noviembre año anterior
" Reajuste Marzo: Indice Septiembre año anterior
Indice Marzo
" Reajuste Mayo: Indice Marzo
Indice Enero
" Reajuste Julio: Indice Mayo
Indice Marzo
" Reajuste Septiembre: Indice Julio
Indice Mayo
" Reajuste Noviembre: Indice Septiembre
Indice Julio
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-