EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

 

O R D E N A N Z A N R O. 889/90.-

 

 

ARTICULO 1°: Modifícase
el artículo 3° de la Ordenanza N° 753/83 el que quedará redactado de la
siguiente manera:

"ARTICULO 3°: Establécese que les valores fijados a
partir del 1° Mayo de 1990, se actualizarán bimestralmente en función de la
variación que experimente el índice de precios al por mayor- Nivel General-
elaborado por el INDEC.-

"Los coeficientes para los reajustes surgirán de las
fórmulas siguientes"

 

" Reajustes Enero: Indice Noviembre año anterior

" Reajuste Marzo: Indice Septiembre año anterior

Indice Marzo

" Reajuste Mayo: Indice Marzo

Indice Enero

" Reajuste Julio: Indice Mayo

Indice Marzo

" Reajuste Septiembre: Indice Julio

Indice Mayo

" Reajuste Noviembre: Indice Septiembre

Indice Julio

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-