EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
O R D E N A N Z A N R O. 895/90.-
ARTICULO 1°: Prorrogase,
con efecto desde el 1° de Enero de 1990 y hasta el 31 de Diciembre de 1991, el
uso sin cargo del inmueble Municipal ubicado en calles San Luis y Cervantes, por
parte de la Sub- Secretaría de Trabajos Delegación Regional Chacabuco, de
la Provincia de Buenos Aires.—————–
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-