EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

 

O R D E N A N Z A N R O. 895/90.-

 

 

ARTICULO 1°: Prorrogase,
con efecto desde el 1° de Enero de 1990 y hasta el 31 de Diciembre de 1991, el
uso sin cargo del inmueble Municipal ubicado en calles San Luis y Cervantes, por
parte de la Sub- Secretaría de Trabajos – Delegación Regional Chacabuco, de
la Provincia de Buenos Aires.—————–

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-