EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
O R D E N A N Z A N R O. 903/90.-
ARTICULO 1°: Agregase al
Articulo 2° de la Ordenanza Municipal n° 194/85, lo siguiente:
d) Vecinos que revistan la calidad de pacientes privados, a
los cuales se les facturará los servicios al valor Nomenclador nacional.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-