EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
O R D E N A N Z A N R O. 902/90.-
ARTICULO 1°: Agregase
al artículo 6° de la Ordenanza n° 70/88, lo siguiente:
Hospital de Chacabuco:
– Neuropsicopatología :
Un (1) profesional de planta.-
Otorrinolaringología:
Un Profesional adscripto al servicio.-
Radiología:
*Dos (2) Técnicos Radiólogos Universitarios.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-