EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
O R D E N A N Z A N R O. 901/90.-
ARTICULO 1°: Declárese
de utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a
titulo de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de las
obras de ampliación de la red de desagües Cloacales, en las siguientes calles:
-ANDES e/Padre Doglia y Avellaneda (acera par).-
-VIAMONTE e/Liniers y Pintos (acera impar).-
-JUNIN e/ Buenos Aires y Santa Fe (acera impar).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.——————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-